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Aprobado un Real Decreto que regula el marcado y el etiquetado facultativo de los jamones y paletas curados comercializados en España

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, 27 de junio, un Real Decreto por el que se regula el marcado de los jamones y paletas curados, y los periodos mínimos de elaboración para poder utilizar determinadas menciones en el etiquetado de estos productos.

El Real Decreto establece la forma de llevar a cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la curación-maduración del producto.

También dispone que en el etiquetado de los jamones y paletas curados se puedan incluir las menciones Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de elaboración establecido para cada mención.

Además, los jamones y paletas curados podrán emplear otras menciones distintas a las reguladas en este Real Decreto, siempre y cuando cumplan lo establecido en la norma general de etiquetado.

Sobre el marcado para el control del periodo de elaboración, el texto señala que los jamones y paletas deberán ir marcados, individualmente, mediante un sistema que incluya la semana y el año de entrada en salazón.

Este marcado deberá fijarse en el producto, de forma perfectamente legible, antes de su entrada en salazón, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización posterior. Además, se incluirá en el registro de trazabilidad la información que contenga el marcado.

En concreto, los periodos mínimos de elaboración para poder utilizar la mención “bodega o cava” en los jamones será de 9 meses; de 12 meses para “reserva o añejo”, y de 15 meses para “reserva”. Para las paletas, será de 5 meses para “bodega o cava”, de 7 meses para “reserva o añeja” y de 9 meses para “gran Reserva”.

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